Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 12 de enero de 1991, en N$ 14.00 (son nuevos pesos catorce) y en N$ 8.00 (son nuevos pesos ocho), el monto de la tasa que grava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales o Importados y la comercialización de la uva y sus subproductos.