Decreto90-1993·1993

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. FREE SHOPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/1993

Fecha de publicación

16/03/1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes tasas para la liquidación del Impuesto Específico Interno que gravan los bienes que se indican: A) Vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes, especiales y champagne: .................................................. 23% B) Cerveza ..................................................... 27% C) Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como mínimo de jugo de frutas uruguayas que se reducirá al 5% (cinco por ciento) cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas: .... 16% D) Otras bebidas sin alcohol no comprendidas en el numeral anterior: - Maltas ...................................................... 16% - Restantes ................................................... 30% E) Tabacos, cigarros y cigarrillos: - Cigarrillos ............................................... 66.5% - Cigarros de hoja (habanos y no habanos) ................... 40% - Tabacos, excluidos los de frontera ........................ 30% - Tabacos de frontera ....................................... 20% F) Lubricantes y grasas lubricantes del numeral 12 del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1991: ...................... 30%

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia el 1º de marzo de 1993.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.-