Artículo 1 — Artículo 1
FIJASE en la suma de $ 132 (pesos ciento treinta y dos) el monto del Impuesto a los Bailes Públicos establecido por el literal C) del art. 16 de la Ley Nº 7914 de 26 de octubre de 1925 en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975.