Decreto90-2001·2001

REGISTRO DE AVES DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/03/2001

Fecha de publicación

22/03/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las instalaciones destinadas al almacenamiento (depósito) de aves, quedan obligadas a inscribirse en el Registro que a tales efectos llevará la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo Nº 199 del Decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983; sin perjuicio de los cometidos del Instituto Nacional de Carnes.

Artículo 2Artículo 2

La División Industria Animal establecerá las condiciones, requisitos generales y especiales, así como los plazos para la obtención de la habilitación correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.