Decreto90-2005·2005

APROBACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2005

Fecha de publicación

3 de agosto de 2005

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Se consideran Normas Internacionales de Contabilidad vigentes al 19 de mayo de 2004, fecha de publicación del Decreto N° 162/004, las Normas Internacionales de Contabilidad traducidas oficialmente al idioma español, aprobadas a dicha fecha por el International Accounting Standards Board (IASB) o por su antecesor el Intermational Accounting Standards Committee (IASC), publicadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos e insertas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.-

Artículo 2Artículo 2

En el primer ejercicio o periodo contable de información en que sea obligatoria la preparación y presentación de los Estados Contables comparativos de acuerdo a la normativa establecida por el Decreto N° 162/004 y modificativos, los mismos podrán confeccionase conforme a lo exigido por la NIIF 1 (Norma Internacional de Información Financiera 1) emitida por el International Accounting Standards Board en el mes de junio de 2003, o conforme a lo establecido en los artículos siguientes.-

Artículo 3Artículo 3

En caso de no aplicar la NIIF 1 deberán como mínimo aplicar los siguientes procedimientos: a.- Ajustar a las nuevas normas los saldos de Activo y Pasivo al comienzo del primer ejercicio en que se apliquen las mismas. La diferencia que se genere en el Patrimonio como consecuencia de dichos ajustes se expondrán en el Estado de Evolución del Patrimonio como modificaciones a los saldos iniciados. A efectos de presentar dentro del patrimonio la diferencia antes mencionada, se ajustarán las Ganancias Retenidas o los Ajustes al Patrimonio, según corresponda. En caso de que no pueda discriminarse el ajuste entre Ajustes al Patrimonio o Ganancias Retenidas, se imputará a los saldos iniciales de Ajustes al Patrimonio.- b.- Presentar una nota o anexo explicativo conciliando las diferentes existentes entre los Estados Contables correspondientes al último ejercicio presentado de acuerdo a la normativa anterior y los preparados a efectos del comparativo.-

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de la presentación del primer ejercicio en que se aplican las disposiciones del Decreto N° 162/004, podrá optarse por no realizar una presentación comparativa del Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Anexos y Notas a los Estados Contables.-

Artículo 5Artículo 5

Deberá expresarse por nota a los Estados Contables: a.- Que es el primer ejercicio en que han sido aplicadas las normas establecidas en el Decreto N° 162/004 y sus modificativos.- b.- Los procedimientos seguidos para presentar o no la información comparativa referida por las Normas Internacionales de Contabilidad. -

Artículo 6Artículo 6

Insértese el Texto de la Norma Internacional de Información Financiera 1 (NIIF 1) en la pagina web de la Auditoría Interna de la Nación.-

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc..-