Decreto90-2006·2006

TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/2006

Fecha de publicación

27/03/2006

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los cometidos y atribuciones conferidos por los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 356/996 de 10 de setiembre de 1996, 328/998 de 10 de noviembre de 1998 y 57/2000 de 15 de febrero de 2000 y demás normas aplicables, se entenderán asignados y serán ejercidos por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la vigencia del presente Decreto el Ministerio de Salud Pública registrará sólo aquellos títulos emitidos por la Universidad de la República, Instituciones debidamente habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura y/o emitidos por Instituciones privadas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública con anterioridad a dicha vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Las habilitaciones otorgadas por el Ministerio de Salud Pública a las Escuelas de Enfermería Privadas se mantendrán vigentes, salvo en cuanto se comprobare que no cumplen con las actividades, objeto y requisitos para los cuales fueron autorizadas o habilitadas.

Artículo 4Artículo 4

Para el cumplimiento de los cometidos y atribuciones transferidos por el artículo 1° del presente Decreto, el Ministerio de Educación y Cultura oirá previamente a una Comisión Asesora Especial integrada por: un representante del Ministerio de Salud Pública, uno de la Universidad de la República, uno designado de común acuerdo por las diferentes Escuelas actualmente habilitadas y registradas y otro por la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. Su dictamen no será vinculante, pero para apartarse del mismo, la resolución deberá fundarse en otros asesoramientos de similar relevancia técnico-institucional, a nivel nacional o internacional.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará el funcionamiento interno de la Comisión Asesora.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Educación y Cultura promoverá la realización de un convenio de colaboración con la Universidad de la República, para recibir de la misma, asesoramiento técnico en el desarrollo de los nuevos cometidos asignados.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese. Publíquese.