Decreto90-2007·2007

CREACION DEL GRUPO INTERINSTITUCIONAL DE PROMOCION DEL URUGUAY CULTURAL (GIPUC)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 2007

Fecha de publicación

19/03/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Grupo Interinstitucional de Promoción del "Uruguay Cultural" (GIPUC) que estará integrado por delegados de los Ministerios de Turismo y Deporte y de Relaciones Exteriores y que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura bajo su coordinación. Cada una de dichas Secretarías de Estado designará su delegado titular y alterno.

Artículo 2Artículo 2

El Grupo Interinstitucional de Promoción del "Uruguay Cultural" (GIPUC) tendrá los siguientes cometidos: a) Generar una base de información exhaustiva sobre las actividades y planes en materia cultural fuera de fronteras, con los datos aportados por sus integrantes. b) Coordinar acciones en la materia que promuevan el concepto de "Uruguay Cultural". c) Establecer mecanismos de consulta con los sectores interesados sobre aspectos relacionados con la materia mencionada.

Artículo 3Artículo 3

El GIPUC podrá cursar invitaciones a otros Ministerios, Personas Públicas no Estatales, Gobiernos Departamentales y Congreso de Intendentes, a integrar comisiones o grupos de trabajo sobre temas específicos del Programa y se relacionará directamente con instituciones privadas u organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 4Artículo 4

En el plazo de sesenta días el Grupo redactará su Reglamento interno de funcionamiento, sobre la base de que las decisiones se adoptarán en acuerdo con el coordinador del mismo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.