Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Grupo Interinstitucional de Promoción del "Uruguay Cultural" (GIPUC) que estará integrado por delegados de los Ministerios de Turismo y Deporte y de Relaciones Exteriores y que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura bajo su coordinación. Cada una de dichas Secretarías de Estado designará su delegado titular y alterno.