Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 17 de diciembre de 2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), Capítulo 02 "Malterías", que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de diciembre de 2007, reunido el Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada" Capítulo "Malterías" del Grupo Nº 1 del Consejo de Salarios, "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo, Cr. Claudio Schelotto y Dras. Andrea Bottini, Natalia Denegri y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sras. Andrea González, Ana Inés Mendoza y Viviana Meyrán y los delegados de los trabajadores, Cr. Ernesto Zelko y Sres. Luis Ramirez y Alfredo Aguilera RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada" Capítulo "Malterías" del Grupo Nº 1 del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos". SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por Decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de diciembre de 2007; entre por una parte: las empresas que maltean cebada, representadas por Sras. Andrea González, Ana Inés Mendoza y Viviana Meyrán; y por otra parte: Ernesto Zelko, Luis Ramirez, Enzo Guerra, Federico Ramos, José Oxley, Roque Apecetche y Alfredo Aguilera, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida, en sus respectivas calidades de organizaciones más representativas que componen el Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada" Capítulo "Malterías" del Grupo Nº 1 del Consejo de Salarios "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un convenio colectivo de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio colectivo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1º de enero de 2008. SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas. TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08; b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y c) Por concepto de recuperación, 1,625%. CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008. Para constancia se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.