Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de naranjas, manzanas, papas, boniatos, cebollas, zanahorias, ajos, morrones, zapallos y zapallitos. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el tratamiento aplicable a las exportaciones. Exonérase del citado tributo a las importaciones de los bienes a que refiere el inciso anterior. (*)