Decreto90-2010·2010

MUERTE SUBITA DE NIÑOS MENORES DE UN AÑO. ESTUDIO Y PREVENCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/2010

Fecha de publicación

3 de noviembre de 2010

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Todo niño menor de un año fallecido inesperadamente (en domicilio o a su llegada al Hospital), será sometido a autopsia de acuerdo a la Ley N° 18.537 de 21 de agosto de 2009. La autopsia referida será realizada en la Morgue del Hospital Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira Rossell (CHPR), integrando a tales efectos un equipo formado por Patólogos Pediatras de dicho Centro, y Médico Forense o Autopsista indicado por el Instituto Técnico Forense (ITF). Los niños con evidentes signos externos de violencia quedan excluidos del Programa Muerte Inesperada del Lactante (MIL).

Artículo 2Artículo 2

Será responsable del traslado al lugar de la autopsia (con los oficios pertinentes) y su posterior retiro, la empresa fúnebre encargada del servicio (municipal o privado); eventualmente puede hacerlo el móvil policial de la Seccional que intervino en el hecho, o el furgón policial que cumple estas funciones para el Instituto Técnico Forense, con posterior retiro por parte de una empresa.

Artículo 3Artículo 3

A la petición médico legal se incluirá el estudio de las causas de la muerte y se seguirá el protocolo estandarizado internacional de estudio de la muerte súbita del lactante. A esos efectos se realizarán estudios radiológicos, documentación fotográfica, tomas de muestras biológicas para estudios complementarios (toxicológicos, microbiológicos, electrolitos del humor vítreo). Asimismo se conservarán muestras para eventuales estudios metabólicos, genéticos, hormonales, u otros requeridos para el diagnóstico y determinación de factores de riesgo de morir súbitamente. La conservación de las muestras se hará en el Centro Hospitalario Pereira Rossell (CHPR). Se realizará examen anátomo patológico completo con examen macroscópico y microscópico de acuerdo a protocolo internacional, en el Laboratorio de Patología Pediátrica del Centro Hospitalario Pereira Rossell.

Artículo 4Artículo 4

El destino final de las muestras biológicas desechables extraídas será eliminarlas de acuerdo a lo estipulado en la reglamentación de residuos biológicos hospitalarios.

Artículo 5Artículo 5

El día de la autopsia el Médico Forense participante en el peritaje, enviará al Juez de Turno desde la misma Morgue del Centro Hospitalario Pereira Rossell (Laboratorio de Patología Pediátrica), el Fax con el informe primario de su peritaje. Los originales serán archivados en la Morgue Judicial o Departamental, y remitidos al Juzgado correspondiente. Un duplicado del mismo se conservará en el Centro Hospitalario Pereira Rossell.

Artículo 6Artículo 6

Una vez completado el estudio anátomo patológico, se realizará la reunión de discusión del grupo multidisciplinario integrado por Pediatra, Forense y Patólogo. En esta reunión se incluye además del informe morfológico, la Historia Clínica del fallecido, el conocimiento de las circunstancias que rodearon a la muerte (con el informe del Parte policial) y la entrevista primaria realizada a los padres.

Artículo 7Artículo 7

La información producto de las mencionadas actividades tendrá el carácter de reservada y sólo será enviada al Magistrado que ordenó la autopsia. En el caso de muertes naturales, salvo negativa expresa del Juez actuante, a partir de los 60 (sesenta) días de esta comunicación se procederá a informar: a. A la familia, a través de una citación a los padres, con el correspondiente asesoramiento genético en los casos indicados. b. A la Auditoría de Muertes Pediátricas y División Estadística del Ministerio de Salud Pública. c. A la Institución de salud donde el niño era asistido.

Artículo 8Artículo 8

En el caso de constatarse muerte violenta, únicamente se informará a la Sede Judicial.

Artículo 9Artículo 9

El Programa Muerte Inesperada del Lactante, a través de la Comisión Interinstitucional que lo representa hará un informe anual que será elevado a las autoridades del Poder Judicial y a la Dirección del Programa de Salud de la Niñez del Ministerio de Salud Pública, quien a su vez elevará los informes correspondientes al Servicio de Información Poblacional.

Artículo 10Artículo 10

Este programa se desarrollará en su primera etapa con los niños fallecidos de los Departamentos de Montevideo y Canelones y se centralizará en el Centro Hospitalario Pereira Rossell. Se establece, un plazo de dos años desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para realizar la implementación de Centros Regionales que a tales efectos serán definidos por la Dirección General de la Salud y que funcionarán en Hospitales Públicos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado o en Centros de Salud Privados, en el marco del Sistema Integrado de Salud. Se entiende dentro de esta capacitación al entrenamiento de Patólogos en autopsias pediátricas, así como de Médicos Forenses, Autopsistas y Pediatras en el tema de la muerte súbita en la infancia. Para ello las autoridades competentes deberán realizar las actuaciones correspondientes para su ejecución. Mientras se logra esta organización de los equipos en el Interior del País, se realizarán centralizados en el Centro Hospitalario Pereira Rossell los estudios anatomopatológicos de las autopsias realizadas según protocolo en cada Departamento.

Artículo 11Artículo 11

El Laboratorio de Patología Pediátrica del Centro Hospitalario Pereira Rossell tendrá a su cargo la supervisión de los estudios anatomopatológicos de las Muertes Inesperadas de los Lactantes que se realicen en los diferentes Centros Regionales de todo el país.

Artículo 12Artículo 12

De los recursos. Para la realización de este Programa, el Instituto Técnico Forense aportará los recursos humanos (Médico Forense o Autopsista y personal técnico administrativo de apoyo) y la certificación de los casos positivos en el tamizaje o screening toxicológico. La Administración de los Servicios de Salud del Estado, aportará el personal, así como la planta física e infraestructura del Laboratorio de Patología Pediátrica, los estudios radiológicos, bioquímicos y microbiológicos, que serán realizados en los diferentes Laboratorios del Centro Hospitalario Pereira Rossell; en una segunda etapa, el personal, recursos materiales y locativos en el Interior del País. La Administración de los Servicios de Salud del Estado, dispondrá de los recursos necesarios para el pago de los recursos humanos, insumos necesarios y otros gastos ocasionados por la realización de los estudios radiológicos, bioquímicos y microbiológicos, así como otros que surjan en el desarrollo del Programa.

Artículo 13Artículo 13

Este Programa deberá ser conocido por la población general así como por las diferentes Instituciones de Asistencia Médica, Unidades de Emergencia Móvil, puertas de urgencia y dependencias del Ministerio del Interior, a los efectos de que se desencadene el proceso una vez que el niño fallece.

Artículo 14Artículo 14

Cométese a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y el Centro Hospitalario Pereira Rossell dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, la implementación del presente Decreto.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese.