Decreto90-2011·2011

LEY DE PESCA. INTEGRACION DE TRIPULACION EN BUQUES DE MATRICULA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/2011

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las personas físicas o jurídicas que realicen o tengan interés en realizar, actividades de pesca comprendidas en el inciso 3° del artículo 27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009, y soliciten modificaciones a los porcentajes de tripulación de ciudadanos naturales o legales uruguayos establecidos por dicha norma, deberán presentar un Proyecto ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estableciendo fundadamente las razones que motivan su petitorio, agregando en su caso la documentación que lo avale.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la recepción del Proyecto por el Director Nacional, lo comunicará a las organizaciones más representativas de los tripulantes (trabajadores y capitanes), las que a su vez, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del inmediato siguiente a su recepción para realizar las consideraciones que consideren pertinentes.

Artículo 3Artículo 3

Recibidas las contestaciones de todas las organizaciones consultadas, o vencido el plazo que tenían para hacerlo, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos contará con un plazo de quince días hábiles para remitir al Poder Ejecutivo, el Proyecto, las eventuales contestaciones recibidas por las organizaciones representativas de los tripulantes y un informe circunstanciado aconsejando o no, acceder a lo peticionado o planteando las alternativas que entienda pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo se pronunciará dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente en que le fueron remitidos los antecedentes referidos en el artículo anterior. En caso de no existir pronunciamiento en dicho plazo, se considerará aprobada la propuesta realizada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.