Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de financiamiento mediante la adquisición de materiales de construcción a través del Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción (FOSCOV), siempre que estén destinados exclusivamente a ser incorporados a las viviendas de sus afiliados.-