Decreto90-2013·2013

DECLARACION DE INTERES. ACTIVIDAD DE FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION A TRAVES DEL FOSCOV

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2013

Fecha de publicación

20/03/2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de financiamiento mediante la adquisición de materiales de construcción a través del Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción (FOSCOV), siempre que estén destinados exclusivamente a ser incorporados a las viviendas de sus afiliados.-

Artículo 2Artículo 2

Otórgase al Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción (FOSCOV) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de materiales de construcción destinados a integrar directamente el costo de las viviendas a que refiere el artículo 1°. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.-

Artículo 3Artículo 3

Vigencia. El presente decreto rige desde el 1° de noviembre de 2012.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, archívese.-