Decreto90-2019·2019

FIJACION DEL SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES ASISTENTES PERSONALES HABILITADOS POR LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/03/2019

Fecha de publicación

4 de agosto de 2019

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

FÍJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016 de 25, de abril de 2016, en $ 21.249 (pesos veintiún mil doscientos cuarenta y nueve) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 112 (pesos ciento doce) por hora.

Artículo 2Artículo 2

EL monto establecido rige a partir del 1° de marzo de 2019.

Artículo 3Artículo 3

EL salario fijado no será de aplicación para los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de los servicios referidas en los artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que se encuentran comprendidos;

Artículo 4Artículo 4

COMUNÍQUESE, publíquese, etc.