Artículo 1 — Artículo 1
(Tope de ejecución presupuestal) Fíjase el límite máximo de ejecución presupuestal para el Ejercicio 2020, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, en el 85% (ochenta y cinco por ciento) de los créditos comprometidos del Ejercicio 2019, correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Se exceptúa el referido tope a los créditos incluidos en el Grupo 0 "Servicios Personales" y a las partidas de naturaleza salarial. La Contaduría General de la Nación aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a nivel de Programa. Cada Inciso presentará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 31 de marzo de 2020, la propuesta de distribución de ambos conceptos, la que será aprobada por dicha Secretaría de Estado previo informe de la Contaduría General de la Nación en el caso de gastos de funcionamiento, y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para las inversiones. Determínase que para el Ejercicio 2020 no se podrá ejercer la facultad prevista en el artículo 36 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011. (*)