Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndense todos los espectáculos públicos hasta el 12 de abril de 2021. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndense todos los espectáculos públicos hasta el 12 de abril de 2021. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Suspéndense las fiestas y eventos sociales de características similares hasta el 12 de abril de 2021. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública a que, en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases presenciales y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.
Artículo 4 — Artículo 4
Exhórtase la suspensión del dictado de clases presenciales y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF).
Artículo 5 — Artículo 5
Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, en el marco de sus respectivas competencias, a cerrar al público los centros termales, centros de vacaciones y campings durante la Semana de Turismo. La instrumentación de la presente disposición será dispuesta por las mencionadas entidades estatales. Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, personas públicas no estatales, personas físicas o jurídicas propietarias, administradoras o concesionarias de los centros turísticos referidos se encuentran comprendidas en la presente exhortación.
Artículo 6 — Artículo 6
Exhórtase a las empresas propietarias y/o que administran locales comerciales de gran porte (Shopping Center), al cierre preventivo y provisorio de sus plazas de comidas hasta el 12 de abril de 2021. (*)
Artículo 7 — Artículo 7
Dispónese el cierre de las oficinas públicas de la Administración Central hasta el 12 de abril de 2021, encomendando al jerarca de cada oficina a establecer guardias excepcionales con personal imprescindible y asignando tareas a cumplir en la modalidad de teletrabajo. Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al cierre de sus oficinas hasta el día 12 de abril de 2021, estableciéndose guardias excepcionales con personal imprescindible y asignando tareas a cumplir en la modalidad de teletrabajo. (*)
Artículo 8 — Artículo 8
Exhórtase a las empresas privadas a disponer de todas las condiciones necesarias para que su personal dependiente cumpla tareas a través de la modalidad de teletrabajo.
Artículo 9 — Artículo 9
Los bares, pubs, restaurantes y afines deberán cerrar a las 00:00, dando cumplimiento a los aforos establecidos para cada caso.
Artículo 10 — Artículo 10
Dispónese la restricción temporal de las actividades deportivas en gimnasios o clubes deportivos y del deporte amateur hasta el 12 de abril de 2021, con las excepciones que determine la Secretaría Nacional del Deporte. (*)
Artículo 11 — Artículo 11
Dispónese el cierre provisorio de las Tiendas Libres de Impuestos (Free Shops) ubicadas en la frontera con Brasil hasta el 12 de abril de 2021. (*)
Artículo 12 — Artículo 12
Los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas permanecerán cerrados hasta el 12 de abril de 2021. Exhórtase a los casinos de naturaleza privada a cumplir con la presente disposición. (*)
Artículo 13 — Artículo 13
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.