Decreto90-2021·2021

SUSPENSION DE ESPECTACULOS PUBLICOS, FIESTAS Y EVENTOS SOCIALES, EXHORTACION A LOS ENTES DE ENSEÑANZA PUBLICOS Y PRIVADOS A SUSPENDER EL DICTADO DE CLASES PRESENCIALES EN TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA. CIERRE TEMPORAL DE CENTROS TERMALES, PLAZAS DE COMIDAS EN ESTABLECIMIENTOS DE GRAN PORTE Y OFICINAS PUBLICAS HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/2021

Fecha de publicación

26/03/2021

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndense todos los espectáculos públicos hasta el 12 de abril de 2021. (*)

Artículo 2Artículo 2

Suspéndense las fiestas y eventos sociales de características similares hasta el 12 de abril de 2021. (*)

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública a que, en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases presenciales y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.

Artículo 4Artículo 4

Exhórtase la suspensión del dictado de clases presenciales y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF).

Artículo 5Artículo 5

Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, en el marco de sus respectivas competencias, a cerrar al público los centros termales, centros de vacaciones y campings durante la Semana de Turismo. La instrumentación de la presente disposición será dispuesta por las mencionadas entidades estatales. Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, personas públicas no estatales, personas físicas o jurídicas propietarias, administradoras o concesionarias de los centros turísticos referidos se encuentran comprendidas en la presente exhortación.

Artículo 6Artículo 6

Exhórtase a las empresas propietarias y/o que administran locales comerciales de gran porte (Shopping Center), al cierre preventivo y provisorio de sus plazas de comidas hasta el 12 de abril de 2021. (*)

Artículo 7Artículo 7

Dispónese el cierre de las oficinas públicas de la Administración Central hasta el 12 de abril de 2021, encomendando al jerarca de cada oficina a establecer guardias excepcionales con personal imprescindible y asignando tareas a cumplir en la modalidad de teletrabajo. Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al cierre de sus oficinas hasta el día 12 de abril de 2021, estableciéndose guardias excepcionales con personal imprescindible y asignando tareas a cumplir en la modalidad de teletrabajo. (*)

Artículo 8Artículo 8

Exhórtase a las empresas privadas a disponer de todas las condiciones necesarias para que su personal dependiente cumpla tareas a través de la modalidad de teletrabajo.

Artículo 9Artículo 9

Los bares, pubs, restaurantes y afines deberán cerrar a las 00:00, dando cumplimiento a los aforos establecidos para cada caso.

Artículo 10Artículo 10

Dispónese la restricción temporal de las actividades deportivas en gimnasios o clubes deportivos y del deporte amateur hasta el 12 de abril de 2021, con las excepciones que determine la Secretaría Nacional del Deporte. (*)

Artículo 11Artículo 11

Dispónese el cierre provisorio de las Tiendas Libres de Impuestos (Free Shops) ubicadas en la frontera con Brasil hasta el 12 de abril de 2021. (*)

Artículo 12Artículo 12

Los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas permanecerán cerrados hasta el 12 de abril de 2021. Exhórtase a los casinos de naturaleza privada a cumplir con la presente disposición. (*)

Artículo 13Artículo 13

Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.