Decreto90-2024·2024

APROBACION DEL DUCENTESIMO DECIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18, SUSCRITO EL 2 DE OCTUBRE DE 2023 ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 2024

Fecha de publicación

4 de diciembre de 2024

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 2 de octubre de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 05/23 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR"; (*)

Artículo 2Artículo 2

El Anexo del mencionado Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional, que forma parte del presente Decreto, se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas - https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoría-politica-comercial;

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y dése cuenta a la Asamblea General.