Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 46 "Servicios Generales" Subgrupo Estudios Notariales con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987 de la siguiente forma: N$ Nivel 1 ..... Personal de Servicio y Cadete ..... 18.220 Nivel 2 ..... Auxiliar 2º ....................... 20.950 Nivel 3 ..... Auxiliar 1º ....................... 25.150 Nivel 4 ..... Protocolista ...................... 32.690 Nivel 5 ..... Jefe de Despacho .................. 42.490 Los trabajadores del sector que por el decreto anterior percibieren sueldos comprendidos entre N$ 15.000 y N$ 34.983, tendrán un incremento salarial a partir del 1º de octubre de 1986 del 21,46% (veintiuno con 46/100 por ciento), sobre el sueldo que percibiesen al 30 de setiembre de 1986, y aquellos trabajadores cuyos sueldos estuviesen por encima del nivel 5 actual percibirán un incremento salarial del 20%.