Decreto900-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

18/02/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 46 "Servicios Generales" Subgrupo Estudios Notariales con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987 de la siguiente forma: N$ Nivel 1 ..... Personal de Servicio y Cadete ..... 18.220 Nivel 2 ..... Auxiliar 2º ....................... 20.950 Nivel 3 ..... Auxiliar 1º ....................... 25.150 Nivel 4 ..... Protocolista ...................... 32.690 Nivel 5 ..... Jefe de Despacho .................. 42.490 Los trabajadores del sector que por el decreto anterior percibieren sueldos comprendidos entre N$ 15.000 y N$ 34.983, tendrán un incremento salarial a partir del 1º de octubre de 1986 del 21,46% (veintiuno con 46/100 por ciento), sobre el sueldo que percibiesen al 30 de setiembre de 1986, y aquellos trabajadores cuyos sueldos estuviesen por encima del nivel 5 actual percibirán un incremento salarial del 20%.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes y servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos o decretos del presente subgrupo este Consejo de Salarios determinará las categorías a las cuales deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-