Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo Nº 46 "Servicios Generales" Subgrupo "Informática" con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987 en N$ 18.500 (Nuevos pesos dieciocho mil quinientos con 00/100) y se incrementan las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 en un 22% (veintidós por ciento).