Decreto902-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y SERVICIOS COURIER

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

18/02/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse en un 23% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 30 "Agencias de Carga Aérea y Servicios Courier", Capítulo Servicios Courier, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos o decretos del presente subgrupo este Consejo de Salario determinará las categorías a las cuales deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc., -