Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 23% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 30 "Agencias de Carga Aérea y Servicios Courier", Capítulo Servicios Courier, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.