Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos del interior del país" en un 21% con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987. (*)