Decreto903-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DEL INTERIOR DEL PAIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

17/02/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos del interior del país" en un 21% con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese para los trabajadores comprendidos en el artículo anterior una compensación extraordinaria equivalente a la semisuma de los importes de las dos cuotas correspondientes al sueldo anual complementario, la que se abonará durante el mes de enero de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo resolverá por vía aclaratoria o complementaria, el salario mínimo o aumento porcentual que le corresponderá a dichos trabajadores. En ningún caso la resolución que emana del Consejo podrá alterar, o modificar laudos o decretos vigentes.

Artículo 4Artículo 4

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de bienes, mercaderías o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-