Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios básicos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Radio Búsqueda de Personas", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987: Categoría Salario Mínimo Mensual N$ Cadete 15.548.00 Administrativo 20.730.00 Cobrador 20.730.00 Promotora de Ventas 20.730.00 Operadora a prueba 15.548.00 Operadora 20.730.00 Supervisora 25.913.00 Ayudante Técnico 20.730.00 Oficial Técnico 25.913.00 (*)