Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el ejercicio 1989 el refuerzo de rubros a que se refiere el decreto de 28 de diciembre de 1988 del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" en un monto equivalente a U$S 48.000,00 (cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América). (*)