Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el ejercicio 1989 el refuerzo de rubros a que se refiere el artículo 2° del decreto de 28 de diciembre de 1989 del inciso 09 "Ministerio de Turismo" en un monto equivalente a U$S 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América). (*)