Decreto907-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO 33 DEPOSITOS Y ALMACENAJE DE MERCADERIAS DE TERCEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

26/02/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional los salarios mínimos de los trabajadores del Grupo N° 1, "Comercio", Subgrupo N° 33 "Depósitos y Almacenaje de mercaderías de terceros", de la siguiente forma: a) 20% (veinte por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 a partir del 1° de octubre de 1986 hasta el 30 de noviembre de 1986; b) 22,5% (veintidós con cinco por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, a partir del 1° de diciembre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

En caso de haberse producido aumentos voluntarios concedidos por las empresas con posterioridad al 1° de junio de 1986 a cuenta de este Consejo de Salarios, ellos podrán deducirse en la medida que hubiese quedado así documentado.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integren el subgrupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-