Artículo 1 — Artículo 1
Establécense a partir de la cero hora del día 3 de enero de 1989 las siguientes tarifas de peaje en rutas nacionales: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécense a partir de la cero hora del día 3 de enero de 1989 las siguientes tarifas de peaje en rutas nacionales: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al de 1988, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-