Decreto908-1988·1988

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE. ENERO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1988

Fecha de publicación

21/02/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécense a partir de la cero hora del día 3 de enero de 1989 las siguientes tarifas de peaje en rutas nacionales: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al de 1988, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-