Decreto909-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA.SUBGRUPO CERAMICA BLANCA ITEM INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

3 de junio de 1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, en un porcentaje del 19,5% (diecinueve y medio por ciento), a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987. En igual porcentaje y por el mismo período se incrementan las listas de precios de destajos e incentivos vigentes, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca" Subgrupo "Cerámica Blanca item Artesanal".

Artículo 2Artículo 2

Establécese para esta rama de actividad que el Salario Vacacional será del 60%, calculable sobre el monto generado por las licencias a partir del año 1986.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto comprende al personal obrero y administrativo, no así al de dirección.

Artículo 5Artículo 5

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgados por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-