Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, en un porcentaje del 19,5% (diecinueve y medio por ciento), a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987. En igual porcentaje y por el mismo período se incrementan las listas de precios de destajos e incentivos vigentes, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca" Subgrupo "Cerámica Blanca item Artesanal".