Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para las líneas nacionales suburbanas el valor pasajero-kilómetro hasta 32 kilómetros recorrido desde y hacia el kilómetro cero de Montevideo en N$ 7,00 (nuevos pesos siete) y para más de 32 kilómetros o para tramos intermedios en N$ 8,46 (nuevos pesos ocho con cuarenta y seis centésimos). (*)