Artículo 1 — Artículo 1
Autorizase a la Dirección Granos (DIGRA), del Ministerio de Agricultura y Pesca. para vender en forma directa, a los Organismos Estatales y por el precio básico de referencia de cada mes, más el 5% (cinco por ciento), el trigo que posea propiedad de la mencionada Secretaría de Estado.