Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a incluir el pasaje libre por los Puestos de Recaudación de Peaje ubicados en Rutas Nacionales, en las tarjetas turísticas que se otorguen para turistas que ingresan al país.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a incluir el pasaje libre por los Puestos de Recaudación de Peaje ubicados en Rutas Nacionales, en las tarjetas turísticas que se otorguen para turistas que ingresan al país.
Artículo 2 — Artículo 2
La citada autorización podrá disponerse para cualquier tarjeta de asistencia que utilice el sistema de inclusión prepaga u otro similar a juicio de la Dirección Nacional de Transporte.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.