Decreto91-1993·1993

CERTIFICADO DE IMPORTACION - ARMAS DE FUEGO - ARTEFACTOS EXPLOSIVOS - MUNICIONES - SUSTANCIAS QUIMICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/1993

Fecha de publicación

16/03/1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cométese al Servicio de Material y Armamento el recibo de las solicitudes de importación de explosivos, armas de fuego, municiones y sustancias químicas peligrosas en forma directa o por medios electrónicos, como ser FAX y el otorgamiento del certificado de importación, previo informe técnico correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

El Servicio de Material y Armamento deberá remitir semanalmente al Ministerio de Defensa Nacional (Dirección Logística) fotocopia o fax de los certificados de importación autorizados. .

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Defensa Nacional (Dirección Logística) emitirá los certificados de despacho y/o descarga de acuerdo a la solicitud del interesado y el certificado de importación expedido por el Servicio de Material y Armamento.

Artículo 4Artículo 4

El Servicio de Material y Armamento deberá asimismo remitir mensualmente al Ministerio de Defensa Nacional (Dirección Logística) el listado de armas, municiones y explosivos que efectivamente ingresaron al país.

Artículo 5Artículo 5

Cométese a la oficinas técnicas correspondientes del Ministerio de Defensa Nacional y Servicio de Material y Armamento la verificación práctica de las innovaciones procedimentales implantadas por la presente, debiendo efectuar conjuntamente las correcciones que entiendan oportunas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Defensa Nacional para su conocimiento, cumplido siga al Comando General del Ejército a sus efectos.