Artículo 1 — Artículo 1
Cométese al Servicio de Material y Armamento el recibo de las solicitudes de importación de explosivos, armas de fuego, municiones y sustancias químicas peligrosas en forma directa o por medios electrónicos, como ser FAX y el otorgamiento del certificado de importación, previo informe técnico correspondiente.