Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El valor en plaza de los bienes que no se comercialicen en el país, a los efectos indicados por el artículo 3º del Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 2001, se establecerá tomando una vez y media el valor en aduana más el arancel correspondiente de los mismos y sumándole la totalidad de los demás tributos aplicables en ocasión de su importación.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc..-