Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 14 de diciembre de 2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo Fideerías, que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2007, reunido el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Fideerías del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores Antonio Maganja, Mariela Castro y Miguel Castellán y los delegados de los trabajadores Jorge Rocco, Jorge Puglia, Roberto Curci y Juan Carlos del Puerto RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Fideerías " del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos". SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2007; entre por una parte: Antonio Maganja, Mariela Castro y el Dr. Miguel Castellán, y por otra parte: Jorge Rocco, Jorge Puglia, Roberto Curci y Juan Carlos del Puerto en su calidad de delegados y en representación de las empresas y trabajadores respectivamente que componen el Subgrupo 07 " Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Fideerías" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un convenio colectivo de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio colectivo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1º de enero de 2008. SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas. TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08; b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y c) Por concepto de recuperación, 1,49%. Este último ítem sólo será aplicable a los salarios que al 31/12/07 sean inferiores a $ 30.000 nominales. CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008. QUINTO: Se mantendrán en todos sus términos las condiciones pactadas en el Convenio de fecha 2909/06. SEXTO: Las partes convienen en formar una Comisión a los efectos de tratar temas del sector con el objetivo de adelantar los puntos a tratar en la próxima convocatoria a Consejo de Salarios. Para constancia se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.