Decreto91-2009·2009

OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/02/2009

Fecha de publicación

26/02/2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009. Dicho crédito regirá para el período comprendido entre el 1° de enero de 2009 y el 30 de abril de 2009.

Artículo 2Artículo 2

Se presumirá que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva están cumpliendo con los acuerdos de los Consejos de Salarios establecidos por decreto del Poder Ejecutivo en lo referido a la materia salarial salvo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunique el incumplimiento a la Dirección General Impositiva.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación habilitará, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos correspondientes en el Inciso 24 "Diversos Créditos" a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese y archívese.