Decreto91-2010·2010

FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS FISCALES A IMPUTAR COMO PAGO A CUENTA DEL IRAE E IMPUESTO AL PATRIMONIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/2010

Fecha de publicación

3 de noviembre de 2010

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en $ 13.850.000 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil) para el semestre comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva. El tope podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales. A efectos de controlar que los beneficios otorgados no superen el monto máximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar aquellas donaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el semestre.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y, archívese.