Decreto91-2011·2011

OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LOS FABRICANTES DE BEBIDAS EN ENVASES RETORNABLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 2011

Fecha de publicación

3 de abril de 2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a los fabricantes de bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996 siempre que utilicen para su comercialización envases retornables un crédito fiscal por litro de bebida de origen nacional por las enajenaciones realizadas en el período 1° de marzo a 31 de diciembre de 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Numeral Bienes Crédito Fiscal 5) Cervezas $ 2,85 6) Aguas minerales y sodas $ 0,10 Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a Base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 0,60 Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro, (envase descartable) y 4,3 gramos por litro, (envase retornable) $ 0,60 Demás base jugo de fruta $ 1,00 Alimentos líquidos $ 0,60 7) Maltas $ 1,20 Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 0,60 Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable $ 0,60 Demás base jugo de frutas $ 1,00 Alimentos líquidos $ 0,60 Demás bienes $ 1,05 El crédito fiscal para las bebidas comprendidas en el numeral 5) referidas en el inciso anterior, será de $ 2,70 (pesos dos con 70/100) por litro para el período 1° de enero a 28 de febrero de 2011.

Artículo 2Artículo 2

El crédito fiscal establecidos en el artículo anterior podrá ser compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine. De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el Banco de Previsión Social.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese y archívese.