Decreto91-2012·2012

CREACION DE UN DISTINTIVO ESPECIAL REPRESENTATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/2012

Fecha de publicación

13/04/2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Crear el Distintivo Especial correspondiente a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus Servicios dependientes, el que consistirá en un rectángulo de 3 (tres) centímetros de largo por 1 (un) centímetro de ancho, en metal esmaltado con el borde exterior dorado, conteniendo cinco franjas blancas y cuatro azules, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el centro un Logo de color dorado, compuesto de la siguiente manera: a) En el centro, sol poniente detrás del Cerro de Montevideo, que simboliza la situación de Retiro Militar, atendida por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. b) Por encima de éste, el techo que simboliza la vivienda, que es gestionada por el Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas. c) A ambos flancos de los anteriores, dos manos (una a cada lado) que simbolizan la Tutela Social de las Fuerzas Armadas. d) Exclusivamente para el cargo de Director General, se agregan 2 (dos) estrellas centradas sobre el Logo. (Anexo I). e) Exclusivamente para los cargos de Subdirector General y Directores del ámbito, se agrega 1 (una) estrella centrada sobre el Logo. (Anexo II). f) La disposición de las tres variantes, se grafica en los Anexos I, II y III,<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan.

Artículo 2Artículo 2

El uso del mencionado Distintivo será autorizado para aquellos señores Oficiales de las Fuerzas Armadas que presten servicios en la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus Servicios dependientes, en las siguientes condiciones: a) Para el Director General, Subdirector General y los Directores con 2 (dos) años continuados de servicio bien calificados. b) Para el resto de los señores Oficiales con 3 (tres) años de servicio bien calificados.

Artículo 3Artículo 3

El uso del mencionado Distintivo será el dispuesto por los respectivos Reglamentos de Uniformes de cada Fuerza para Distintivos Nacionales.

Artículo 4Artículo 4

Aprobar los Anexos I, II y III<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que contienen las Láminas con los diseños de los Distintivos de referencia, los cuales forman parte de este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.