Decreto91-2013·2013

REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2013

Fecha de publicación

20/03/2013

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El máximo de valor no imponible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 13.102, de 18 de octubre de 1962, en la redacción dada por el artículo 330 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para el vehículo incluyendo su eventual adaptación, quedará establecido en U$S 16.000,oo (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) del valor en aduana.(*) En caso que dos o más discapacitados - que posean entre sí un vínculo familiar estable acreditable jurídicamente - prueben la necesidad de utilizar un único vehículo en forma justificada a criterio del Ministerio de Economía y Finanzas, el máximo de valor no imponible referido en el inciso anterior, incluyendo la eventual adaptación, podrá elevarse excepcionalmente hasta un máximo de U$S 32.000 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) del valor de Aduanas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Agrégase a la documentación a solicitar por el artículo 4° del Decreto N° 241/99 de 4 de agosto de 1999, la certificación que expedirá la Unidad de Seguridad Vial, respecto de los sistemas de adaptación incorporados al vehículo.-

Artículo 3Artículo 3

Los elementos auxiliares independientes de un vehículo necesarios para la mejor movilidad, funcionalidad y ergonomía de una persona discapacitada quedarán igualmente exonerados por hasta el monto establecido en el artículo anterior.-

Artículo 4Artículo 4

Deróganse en lo pertinente los artículos 13 del Decreto N° 241/99 de 4 de agosto de 1999 en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto N° 325/07 de fecha 3 de setiembre de 2007 y el artículo 11 del Decreto N° 241/99 en la redacción dada por el artículo 8 del Decreto N° 325/07 de fecha 3 de setiembre de 2007; así como el Decreto N° 456/11 de fecha 21 de diciembre de 2011.-

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto se aplicará a los asuntos resueltos por el Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 1 de enero del año 2013.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese etc.-