Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la afiliación industria y comercio para los sectores de actividades producción de neumáticos, para los siguientes oficios: vulcanización, inspección y terminados de neumáticos, condicionada al cumplimiento de los demás requisitos previstos por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012 y su Decreto reglamentario N° 163/013 de 28 de mayo de 2013.