Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2016, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de fecha 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 895,54 (pesos uruguayos ochocientos noventa y cinco con 54/100).