Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de mayo de 2021, el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 12/021, de 11 de enero de 2021, periodo durante el cual podrán permanecer en aislamiento las personas comprendidas en el mismo, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.