Decreto910-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 CEMENTO. CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO. CERAMICA REFRACTARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

3 de abril de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, para los trabajadores del Grupo N° 38, "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cerámica Refractaria", en un porcentaje del 20% a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto comprende al personal obrero y administrativo, no así al personal de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto, y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el presente grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-