Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, para los trabajadores del Grupo N° 38, "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cerámica Refractaria", en un porcentaje del 20% a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.