Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndense las Reservas Mineras de las áreas denominadas Zona XVI y Zona XXII, dispuestas por el Poder Ejecutivo el 27 de agosto de 1987 y el 19 de mayo de 1988 por Decretos 489/987 y 375/ 988 respectivamente, a minerales metálicos, cometiéndose la realización de labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.