Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional un aumento general del 23% (veintitrés por ciento) sobre todos los salarios sin distinción de categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 7 "Librerías y Papelerías", que comprende Librerías y Papelerías, Editoriales, Distribuidores de Libros y Organizaciones de Venta de Libros y Material didáctico a domicilio e importadores y mayoristas con giro único comprendido dentro de este Laudo, con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987.