Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del 1º de enero de 1989 para las bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se detallan a continuación: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del 1º de enero de 1989 para las bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se detallan a continuación: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.-