Decreto914-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 5 IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

3 de abril de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 22% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1, Subgrupo 5 "Importadores y Mayoristas de Almacén", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento, los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 2Artículo 2

Créase una comisión bipartita con el cometido de trabajar en los temas del Subgrupo fijando una primera reunión para el día 1° de diciembre de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto, y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, éste Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc,