Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 22% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1, Subgrupo 5 "Importadores y Mayoristas de Almacén", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento, los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.