Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos de Montevideo", en un 21,47% con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.