Decreto915-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

3 de abril de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos de Montevideo", en un 21,47% con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo resolverá por vía aclaratoria o complementaria, el salario mínimo o aumento porcentual que le corresponderá a dichos trabajadores. En ningún caso la resolución que emane del Consejo, podrá alterar, o modificar laudos o decretos vigentes.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-