Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 31 de diciembre de 1988, queda prohibida la importación, fabricación, venta y uso de los medicamentos veterinarios utilizados para la promoción del crecimiento o engorde en las especies bovina, ovina, suina, equina y aves, que en su formulación incluyan: a) sustancias de efectos hormonal estrogénico y de acción tireostática; b) anabólicos hormonales endógenos o naturales, como tales o modificados químicamente, y; c) sustancias de acción anabólica estrogénica o androgénica y gestágena de orígen exógeno, todos ellos considerados aisladamente o en combinación y en forma de implante. (*)