Decreto916-1988·1988

FIJACION DE TASAS PARA EL COBRO DE DERECHO DE USO DE MARCAS Y SEÑALES. ENERO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1988

Fecha de publicación

21/02/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes escalas de tasas por el derecho de uso de marcas y señales, las que regirán a partir del 1º de enero de 1989: M A R C A S Número de Cabezas Tasa Hasta 50 N$ 600 De 51 a 200 " 1.750 De 201 a 500 " 5.200 De 501 a 1.000 " 11.100 De 1.001 a 3.000 " 24.800 De 3.001 a 6.000 " 58.500 Más de 6.000 " 117.000 S E Ñ A L E S Número de Cabezas Tasa Hasta 100 N$ 500 De 101 a 500 " 3.000 De 501 a 1.000 " 10.200 De 1.001 a 2.500 " 20.600 De 2.501 a 6.000 " 41.200 Más de 6.000 " 82.500

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en la suma de N$ 350.00 (son nuevos pesos trescientos cincuenta) la tasa por expedición de Certificados, Constancias y Diseños de la División Registro de la Propiedad Pecuaria.

Artículo 3Artículo 3

La inscripción de transferencia de marcas o señales a cualquier título, fuera del plazo establecido en el Inciso 1º del artículo 14 del decreto 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$ 1.750.00 (son nuevos pesos un mil setecientos cincuenta), por cada mes o fracción de retardo.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.