Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, en un 21% a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Fábricas de Hormigón Preelaborado", quedando los salarios mínimos por categoría así establecidos: Categorías Salario Mensual N$ Peón .................................. 26.746 Mecánico Engrasador ................... 33.244 Chofer ................................ 34.813 Maquinista ............................ 35.966 Auxiliar de Laboratorio ............... 38.039 Encargado de Depósito ................. 40.294 Bombista .............................. 46.992 Mecánico .............................. 53.641 Auxiliar de Ventas .................... 31.740 Auxiliar de Escritorio ................ 36.717 Auxiliar General (120 hs.) ............ 18.174