Decreto918-1988·1988

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1988

Fecha de publicación

5 de febrero de 1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor real de los inmuebles para el año 1988, aplicando los coeficientes que se indican a continuación sobre los valores reales de 1987: Coeficientes Inmuebles Urbanos y Suburbanos 1.80 Inmuebles Rurales: - Montevideo y Canelones 1.70 - Resto del país 1.80 (*)

Artículo 2Artículo 2

A efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1988 los inmuebles rurales se computarán por el 83,33% (ochenta y tres con treinta y tres por ciento) del valor real resultando por aplicación del artículo 1.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en el 80% (ochenta por ciento) el porcentaje a que refiere el literal F) del artículo 10 del Título 14 del Texto Ordenado 1987 para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas para el año 1988.

Artículo 4Artículo 4

A efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1988 el porcentaje a que se refiere el literal F) del artículo 10 del Título 14 del Texto Ordenado 1987 se aplicará sobre el 100% del valor real resultante por aplicación del artículo 1.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.